miércoles, 3 de junio de 2015

Tribunal Superior de Justicia - Sentencia Prestación Económica por Cese de Actividad (Autónomos)

¡Hola a tod@s!

Esta entrada es para los miles o millones de autónomos que se nos han negado el derecho a percibir la Prestación Económica por Cese de Actividad. Les facilito la sentencia del TS condenando a la Mutua, que es la encargada de tramitar y pagar TU PRESTACIÓN,  que les has pagado mes a mes, año tras año!!!



¡No dejes que te estafen, lucha hasta final compañer@ autónom@!
















miércoles, 20 de mayo de 2015

Informe Pericial Psicológico - Instituto IASE

Si buscamos lo mejor para el menor, si nuestro principal objetivo es su bienestar y no nos mueven sentimientos de venganza, autoeficacia… y… y queremos demostrar esto, lo mejor es poner de nuestra parte y solicitar un informe pericial psicológico,
 
Desde hace muchos años el concepto de perito psicológico se ha visto muy dañado por las múltiples acusaciones, el mal uso que han hecho muchos de los considerados “profesionales”, una mala praxis localizada, que nos ha afectado a todos, desembocando en una mala fama generalizada.
Consideramos necesario despegarnos de esa imagen y marcar un nuevo camino, que ilustre la necesidad positiva de un peritaje psicológico en contiendas legales. Desde el Instituto IASE trabajamos en la parte de Jurisdicción Civil que se encarga de Juzgados de Familia, Proceso de Guarda y Custodia, Régimen de Visitas (progenitor u otros familiares), Proceso de Acogimiento Familiar, Proceso sobre Adopción, Privación de Patria Potestad (evaluación de causas psicopatológicas), Nulidad Civil del matrimonio, Emancipación de Menores.
 Somos conscientes de que nadie tira piedras sobre su propio tejado, pero nosotros tampoco queremos ocultarlas, existen, somos sabedores de ellas, es mas, eso no nos impide seguir adelante. Nuestro propósito es claro. Queremos apartarlas de nuestro camino para que el sendero sea mas cómodo y apetecible a todos nosotros. Transformando así, el concepto del peritaje psicológico en necesario, desde su forma mas pura y objetiva.
Pretendemos con esto justificar, de forma razonada, la necesidad real, del papel del profesional psicólogo dentro de un juicio, apartándolo de la connotación negativa que le acompaña.

Verónica Collado Mateos
                          



martes, 23 de septiembre de 2014

Cómo ayudar a nuestros hijos a superar el divorcio


Alicia Lopez de Fez, Psicologa.

Muchas veces el divorcio de una pareja es algo que no atañe solamente a dos. Cuando un matrimonio con hijos decide divorciarse muchas veces los más afectados son los más pequeños y eso es algo que preocupa a muchos padres. ¿Cómo podemos hacer para ayudar a nuestros hijos a superar un divorcio?

En primer lugar hay que tratar de evitar que el niño haga de intermediario. Es importante que los padres se comuniquen directamente el uno con el otro sin que el niño se encuentre en medio. Asimismo, a pesar de los posibles problemas que pueda haber en la pareja, es vital que no se haga al niño escoger entre uno de los padres. A pesar de que la relación entre los cónyuges finalice con el divorcio, el niño seguirá manteniendo una relación con ambas partes. Por ello, y por el bien del niño, hay que tratar de mantener una relación cordial con la ex-pareja y tratar de no hablar mal del otro en presencia del niño. Y es que cuanto mejor sea la relación entre los padres, más fácil le resultará al niño superar el divorcio

En este sentido, es importante que el niño pueda tener contacto con ambos padres. Se trata de algo que muchas veces no se tiene en cuenta en los procesos de divorcio, ya que muchas parejas deciden empezar una nueva vida en un lugar lejano. Hay que procurar que el contacto y las visitas sean frecuentes para que el niño no sienta que ha perdido a uno de sus padres y pueda contar con ambos.

Igualmente, mantener la estabilidad en la vida del niño es primordial. Hay que evitar cambios de casa, colegio y amigos, que aumenten el estrés y la ansiedad que ya está provocando el divorcio. Asimismo, es importante que el niño continúe con su vida y su rutina, procurando variarla en lo mínimo posible. La idea es que los pequeños experimenten los menos cambios posibles durante el divorcio.


Por último, en muchas ocasiones los problemas derivados del divorcio hacen que los padres se enfoquen sólo en estos, dejando a los niños de lado. No obstante, hay que preocuparse por las necesidades de los más pequeños y tratar de hablar con ellos, sobre lo que sienten y como están llevando la situación para comprenderlos y, por tanto, ayudarlos. Sin embargo, sigue siendo una pérdida que provocará en muchos niños  ansiedad, depresión o problemas de conducta entre otros. Si esto ocurre, es importante acudir a un especialista que ayuda a los niños a canalizar sus sentimientos de una forma sana. La terapia online del Centro López de Fez puede ser de gran ayuda, especialmente cuando por motivos de horario no es posible acudir físicamente.

En cualquier caso, lo más importante es poner al niño por delante y tratar que la situación sea lo mejor posible para que pueda superarlo de la manera más rápida posible.

viernes, 12 de septiembre de 2014

Viviendas Custodia Compartida + Living Apart Together

Les presento una propuesta muy ingeniosa de manos del Estudio de Arquitectura de Jorge Ramos Arquitectos:

La propuesta pretende plantear una solución arquitectónica a la problemática de parejas que viven separadas. A veces son padres separados con hijos en común, otras veces parejas que simplemente quieren mantener su independencia viviendo una vida juntos y a la vez separados.
Estos estilos de vida abundan cada vez más en nuestra sociedad con las ventajas e inconvenientes que ello acarrea. Por ello, se plantea el proyecto como un ejercicio de reflexión, desde el punto de vista arquitectónico, sobre posibles soluciones a las visicitudes cotidianas de quien lleva una vida así.

miércoles, 18 de junio de 2014

Loli pide ayuda para encontrar a su hija.

Loli Ropero es una persona que contacto con nuestro Blog hace tiempo, lleva meses luchando para encontrar a su hija secuestrada por la parte custodia. Les dejo la entrevista que le hicieron hace poco, por favor compartan para tratar de encontrar a su hija.

Mucha suerte Loli!

miércoles, 28 de mayo de 2014

Violencia de Genero...humano.







Y en este enlace puede ver la  Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género Año 2011: 

lunes, 26 de mayo de 2014

Condenada por mudarse a Cáceres con su hija sin informar al padre


Noticia de : HOY.ES

Vivían en San Sebastián y la madre decidió trasladarse a Extremadura y no respetar el régimen de visitas


Una mujer que se llevó a vivir a Cáceres a su hija, menor de edad, sin darlo a conocer al padre de la pequeña, residente en Guipúzcoa, ha sido condenada a medio año de cárcel por no atender a los requerimientos que le hizo un juzgado donostiarra para que permitiera el régimen de visitas del hombre.

Según la sentencia del caso, a la que ayer tuvo acceso Efe, los hechos se remontan a diciembre de 2012, cuando la acusada se trasladó con su hija a vivir a Extremadura «sin ponerlo previamente en conocimiento del padre», quien se enteró de esta circunstancia «a partir de un empadronamiento que la mujer le hizo llegar a través de la agenda escolar» de la niña.

Se da la circunstancia de que la madre mantenía la guardia y custodia de la menor desde 2003, si bien el padre disfrutaba de un régimen de visitas a la niña regulado por una resolución judicial. El traslado violó el régimen de visitas en varios momentos.

Por este motivo, el hombre presentó una denuncia a raíz de la cual un juzgado de Primera Instancia decidió cautelarmente, el 3 de enero de 2013, que la acusada debería retornar a su anterior domicilio y «respetar el derecho de visitas del padre», en tanto se resolvía el fondo del asunto.

A pesar de ello, el hombre «no pudo estar con su hija» los días 8 y 10 de enero como había quedado establecido, puesto que la menor «seguía en Cáceres».

Ante este incumplimiento, el juzgado emitió un auto en el que requirió a la procesada para que cumpliera con los establecido en el régimen de visitas y posteriormente acordó, en una nueva resolución, «atribuir al padre la facultad de decidir respecto al traslado de domicilio de la menor y de someter los cambios a la aprobación judicial».

Por conformidad
Finalmente, la autoridad judicial dictó un nuevo auto el 27 de febrero «haciendo saber a la acusada que debía cumplir» esta decisión, a pesar de lo cual la madre «hizo caso omiso» de los requerimientos.


Durante el juicio por estos hechos, celebrado recientemente en San Sebastián, la procesada admitió los hechos y se mostró conforme con la petición de pena que hicieron la Fiscalía y la acusación particular, por lo que ahora ha sido condenada a seis meses de cárcel como responsable de un delito de desobediencia a la autoridad.

viernes, 7 de marzo de 2014

Familiaenderechos.es - Diario para padres y profesionales



La realidad de la sociedad civil y el anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en separación y divorcio


La motivación del Anteproyecto de Ley y el desarrollo de su argumentación en los preámbulos del mismo refleja en gran medida el deseo y la necesidad incumplida desde hace muchos años de la sociedad española. En las diferentes encuestas de opinión que se han ido publicando estos años, consecuencia de la gran demanda social sobre la custodia compartida, se muestra inequívocamente que la sociedad (tanto hombres como mujeres en proporciones similares) está a favor de la implantación de dicha medida. Picar aquí para seguir leyendo.

sábado, 1 de marzo de 2014

Nota Informativa

Estimados lectores, ya habrán notado que llevo tiempo sin añadir contenidos, escribir artículos y lo que peor llevo es no poder contestar a cada uno de los emails o comentarios que me mandan. Lo siento de todo corazón. 

El motivo de todo esto no es otro que la falta de tiempo. Llevo unos meses con otras cuestiones que ocupan todo mi tiempo y atención. Afortunadamente no es ningún problema de salud y estoy muy motivado con lo que estoy haciendo. 

A este blog le he dedicado más de cuatro años de mi vida y no pienso dejarlo abandonado. Por ello, hoy he decidido sentarme y plantearme qué hacer para que el Blog siga caminado. Como ya he comentado en otras ocasiones, esta plataforma existe gracias a ustedes, por lo que son ustedes los que pueden seguir colaborando para que existan nuevos contenidos, pero sobretodo que Consejos y Temas de Utilidad para Padres Separados siga siendo un lugar donde los más experimentados ayuden a los que se acaban de separar.

El FORO del blog sigue funcionando gracias a los abogados y lectores que comentan los asuntos, pero los comentarios de las entradas (las publicaciones), no están siendo atendidas, además de los emails que recibo diariamente. Por ello he pensado que lo mejor es ceder la administración, gestión y dirección de este Blog a alguien que tenga tiempo, ganas y motivación para hacerse cargo del trabajo que conlleva mantener el Blog en funcionamiento.

Espero encontrar entre ustedes a esa persona, o grupo de personas que quieran seguir con este proyecto. 

Un fuerte abrazo,
José Larena

viernes, 27 de diciembre de 2013

Feliz Navidad y Prospero Año Nuevo!!!


Mis 12 deseos para el 2014: 

Salud, 
Amor,
Paz,
Trabajo,
Felicidad,
Se elimine la terminologia "Custodia" y "Régimen de Visitas",
Un Sistema Judicial que vele por el interés del menor,
Un Sistema Judicial Justo, Moderno, Funcional y Eficaz,
Mamás y Papás que aunque separados, se lleven bien por y para el bien de sus hijos,
Hijos que el divorcio de sus padres no les impida vivir alejados de sus seres queridos,
Modernización de las leyes jurídicas y sociales: Igualdad Parental,
Se detenga el Etiquetado Masivo a niños y se les trate como lo que son: niños libres de ser como quieran ser. Que no les corten las alas de la imaginación, creatividad y que tengan padres y profesores abiertos a aprender de ellos, de la magia de los niños, de su amor, bondad y ternura.  

miércoles, 18 de diciembre de 2013

Crear una ley para cuando exista la violación de la Patria Potestad



Esta petición es mucho más que importante. Entre todos tenemos que conseguir que los hijos dejen de sufrir la separación de sus padre/madres, añadiendo a sus familiares como abuelos, tíos, primos sin ellos querer dejar de verlos. No es justo que las partes custodias se crean con ese poder  y que lo acaben utilizando para hacer daño a sus propios hijos.

AL GOBIERNO: Crear una ley para cuando exista la violación de la patria y potestad

Cuando una pareja se divorcia y uno de los progenitores se marcha del país con los hijos sin consentimiento de la otra parte y priva tanto a los hijos como a los padres/madres de estar juntos, se acorten los plazos y resuelvan con más rapidez. Que no tengan el poder que tienen solo por ser las partes custodias. Yo personalmente llevo un año sin ver a mi hija porque la otra parte lo ha decidido así y punto. He aportado pruebas, y siendo un caso claro de secuestro parental, solo hacen que ponerme más difícil el camino cada día. Están dejando de velar por los derechos del menor del que tanto hablan y respaldan la actitud de la parte progenitora/or que incumple en todo momento la patria y potestad y el régimen de visitas. Los casos van aumentando cada año y aquí nadie hace nada, 1166 casos en este año 2013, como no van aumentar si los que pueden pararlo, no lo hacen. Por favor, estamos hablando de hijos que acabaran viviendo y creciendo en una mentira, porque nosotros nunca les hemos abandonado y esa verdad no la sabrán si nosotros mismos no se la contamos. ¿Que les dirán cuando pregunten por nosotros?

LUCHEMOS por la felicidad de esos niños, que no tienen culpa de nada.


martes, 17 de diciembre de 2013

El Supremo reconoce la maternidad compartida a dos separadas

Tribunal Supremo


Los hechos de los que parte el recurso de casación son los siguientes: pareja de mujeres con una hija en común concebida por fecundación in vitro y adoptada por una de ellas que posteriormente acuden de nuevo a estas técnicas de reproducción asistida firmando ambas el consentimiento informado en la clínica el 16 de marzo de 2007. Con posterioridad, el 3 de agosto de 2007 contraen matrimonio y tienen dos hijas el 14 de diciembre de 2007 que son inscritas en el Registro Civil solo con la filiación materna como de madre soltera. La madre biológica insta expediente de rectificación de error accediéndose solo a la rectificación en cuanto al matrimonio, sin inscribir la filiación de su pareja. Tras la ruptura de la pareja, la madre no biológica reclama la filiación por posesión de estado que es estimada tanto en primera instancia como en la Audiencia Provincial por la existencia de la voluntad libre y manifestada por ambas del deseo de ser madres. La madre biológica interpuso recurso de casación. 
La sentencia, de la que es ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, desestima el recurso de casación. Desde la constitucionalidad de los matrimonios homosexuales y la crítica a la falta de reforma en cuanto a la filiación, la sentencia analiza la normativa que regula parte de la cuestión. Así, el artículo 7.3 de la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana asistida, artículo incorporado a la ley el 15 de marzo de 2007, permite la inscripción de la filiación a favor de mujer casada con otra, con la manifestación realizada ante el encargado del Registro Civil del domicilio conyugal antes del nacimiento del hijo, considerando la Sala relevante que la manifestación de voluntad de mujer como casada se haga antes del nacimiento del hijo, sin atender, como pretendía la madre biológica, a que esta manifestación se había hecho como no casada en el momento de la inseminación.
Considera además que, en atención a la protección integral de los hijos ante la Ley, la filiación no puede quedar subordinada a un requisito formal como el del consentimiento previo ante el encargado del Registro Civil, debiendo atenderse a la acreditación del consentimiento y la voluntad concorde de las partes para concebir un hijo. 
La sentencia diferencia los distintos principios en los que se apoya el Código Civil  y la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida, siendo en esta última la voluntad de las partes y no la verdad biológica el principio inspirador que sirve de título para atribuir la filiación, permitiendo la coexistencia de dos filiaciones a favor de personas del mismo sexo, declarando además que no es necesario impugnar la filiación determinada al no ser contradictoria con la establecida por ley. La Sala considera que la remisión a las leyes civiles realizada por la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida posibilita el ejercicio de acciones como la del procedimiento, es decir, reclamación de maternidad por posesión de estado que refuerza el consentimiento como título de atribución de la filiación. Analiza además la posesión de estado declarada por la Audiencia Provincial, afirmando que es una cuestión de hecho que corresponde a los tribunales de instancia, pese a lo cual considera que los actos son evidentes y reiterados, existiendo un interés real, el de los menores y el de la unidad y estabilidad familiar, en declarar la filiación de quien se ha comportado como madre de las menores.

lunes, 16 de diciembre de 2013

De vuelta!!!

¡¡¡Hola a tod@s!!! 
Llevo un mes totalmente desconectado del Blog. Ahora mismo me pondré a contestar a todos los mensajes o emails que han enviado. 

¡¡¡Mil disculpas!!! Espero ponerme al día en 48 horas. 

Un saludo para tod@s y ya saben: 

"Paciencia, paciencia y más paciencia"

viernes, 15 de noviembre de 2013

Plan de Parentalidad: ordena el futuro de tus hij@s



Articulo de:
Teresa Utrera Postigo
Centro aRa, Gestión y Resolución de Conflictos
planparentalidad

Hoy día es muy escuchado el término Plan de Parentalidad, sobre todo desde que se están dando más las Custodias Compartidas. Con este artículo, se pretende dar una visión general de en qué consiste y los beneficios que trae consigo.
El Plan de Parentalidad (a partir de ahora PP) es un documento que se elabora como guía o manual de instrucciones para la nueva situación en que se encuentra una familia tras una separación, divorcio o nulidad, y en la que existen hijos/as menores. Esta planificación supone principalmente tres beneficios para la familia: la organización general de ambos padres frente a la perspectiva de ser padre-madre separado/a; la tranquilidad de los hijos/as menores en cuanto a que se les presenta una situación nueva pero ordenada, permitiéndoles mantener una relación sana con sus progenitores y una estabilidad emocional; y en tercer lugar, que serán evitados muchos conflictos comunes después de una separación o divorcio, gracias al plan de actuación y a la prevención de situaciones de riesgo.
Otros de los beneficios son que se persigue el favorecer que ambos padres compartan sus responsabilidades (tanto derechos como obligaciones) hacia sus hijos/as después de la ruptura, y que se mantengan las relaciones con hermanos/as, abuelos/as, entre otros aspectos que se detallan más adelante.
Con este documento se salvan determinados aspectos que no son contemplados en el convenio regulador, los cuales, por falta de previsión, suelen ser causantes de innumerables conflictos. Nos referimos a que los convenios exponen de manera muy estandarizada todo lo relacionado con los hijos/as. La convivencia y el régimen de estancia (antigua custodia y régimen de visitas), así como aspectos económicos y otros relacionados con los menores, se presentan limitados a días, lugar y horas de entrega y recogida, fechas de vacaciones, cantidades, etc. sin atender a la complejidad de cada realidad, y mucho menos previniendo cambios derivados de posibles nuevas situaciones. Sin embargo, en el PP se da espacio a los cambios que pueden surgir como consecuencia de la edad o las nuevas necesidades de los hijos/as.
En Cataluña es obligatorio el PP, ya sea un proceso contencioso o de mutuo acuerdo, de custodia compartida o no. Esta obligatoriedad está regulada en el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, y por ello, tomaremos dicha legislación como referencia para explicar los contenidos mínimos indispensables que deben aparecer: 
                el lugar o lugares en los que vivirán habitualmente los hijos/as,
                las tareas a las que se compromete cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los mismos/as,
                la forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que se generen,
                el régimen de relación y de comunicación con ellos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él/ella,
                el régimen de estancias con cada uno de los progenitores en periodos de vacaciones y fechas señaladas,
                el tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de ocio,
                la forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos/as
                y la manera de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y otras cuestiones relevantes para los menores.
Tenéis que saber que, como profesional en temas de familia, considero oportuno incluir cualquier detalle que los progenitores deseen y no acotarse a los contenidos mínimos. La Mediación como método para la gestión en la elaboración del PP procura el beneficio de ambos y su mayor efectividad salvaguardando a los padres y madres, y sobre todo a los menores, de posibles disputas evitables con una buena planificación. Este método para la elaboración del PP será objeto de un artículo que publicaremos la semana que viene.
De nuevo resaltar la importancia de no poner limites a los contenidos del PP, ya que es un instrumento de mejora de la calidad de vida de nuestros hijos/as y éste debe contemplar desde las cuestiones fundamentales, como la elección del colegio, hasta los detalles mínimos, como la ropa que llevará el/la menor al volver con el otro/a; además de las pautas que se seguirán para resolver futuras diferencias.
 

viernes, 8 de noviembre de 2013

La Custodia Compartida es una Opción


Articulo de: Inés Jiménez Viera
Centro aRa, Gestión y Resolución de Conflictos

La Custodia Compartida es una opción. Hoy queremos realizar una  reflexión sobre lo que significa y supone este término.  Debido a la aprobación en el mes de julio del Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en casos de nulidad, separación y divorcio, en el que se adaptan las relaciones paterno-filiales a la sociedad actual, este concepto está en boca de todos y todas. Sin embrago pensamos que para las personas de a pie, y para las familias, no está del todo claro.
El mayor problema al que se enfrenta una pareja que se separa o se divorcia con hijos menores suele ser cómo resolver la tenencia de los hijos: ¿Cómo mis hijos/as van a aceptar la decisión que hemos tomado?, ¿Cómo se adaptarán a la nueva situación?, ¿Cómo vamos a organizarnos la rutina de lo todos los días?, ¿Cómo van a ser las vacaciones a partir de ahora?, ¿Cómo va a ser la relación con mi hijo o hija?, etc. Todas estas preguntas, y muchas más, se las plantean los padres y madres una vez toman o aceptan la difícil y dolorosa decisión de tomar rumbos de vida distintos.
La Custodia Compartida se define como “ la situación legal por medio de la cual, en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos”. Por tanto, supone ejercer los cuidados y protección hacia con los hijos/as e implica convivencia, atención diaria y tomar decisiones respecto a su salud, alimentación, ocio, educación  y cuidados afectivos.
A nivel emocional, para los padres y madres supone dejar fuera todo los enfados, venganza, mentiras, abandono y otros sentimientos negativos acumulados durante la ruptura y que en la mayoría de los casos continúan después de la separación. Además, supone  hacer un ejercicio de reconocimiento del otro u otra, como padre o madre con legitimidad, con derechos y obligaciones. En el caso de las madres, dejar de sentirse culpables por no ejercer esa labor de forma exclusiva y confiar en las competencias del progenitor, y en el caso de los padres dejar atrás el sentimiento de sentirse secundario, y poder ocuparse  y ejercer diariamente un papel protagonista en los cuidados diarios y  educación.
Para planificar y llevar a cabo una custodia compartida es aconsejable desarrollar por ambos progenitores conjuntamente un Plan de Parentalidad, en el cual se detallan minuciosamente  todos los aspectos relacionados con los hijos e hijas con vistas a procurar el bienestar del menor y como prevención de conflictos futuros.
Desde ARA, proponemos  que este Plan de Parentalidad se desarrolle a través de Mediación pues consideramos que son los padres los que mejor saben cuál es su situación, y como pueden y quieren vivir. Para ello, es fundamental establecer una buena comunicación entre los progenitores. Esto no implica que tengan que ser amigos, si no que las comunicaciones que intercambien sean con respecto a los menores y teniendo claro lo que es mejor para ellos o ellas. Este Plan se detalla por escrito y se adjunta al Convenio Regulador que se presenta en el Juzgado.
Por otro lado, aclaramos que cuando en la definición se habla de igualdad de condiciones, no se refiere a que los hijos deban residir con los padres en periodos alternos iguales. Si no que estén un tiempo adecuado o el régimen de relaciones sea igualitario. Por ejemplo, unos hijos que viven entre semana y fines de semana alternos con su madre, pero es el padre quien los lleva y los recoge todos los días del colegio.
En conclusión, la  Familia tiene como principal función ser el núcleo protector y educativo para el desarrollo saludable de las personas. Una sociedad como la nuestra, que avanza hacia la igualdad entre mujeres y hombres, demanda  la custodia compartida. Ésta tiene múltiples ventajas: los hijos sienten que tienen a sus dos padres, se beneficia su autoestima, mejor adaptación a la nueva situación, se ofrece un buen modelo de roles parentales, mejora la comunicación con los hijos y los menores aprenden a adaptarse a diferentes entornos familiares. Sabemos que es un gran esfuerzo para los padres, pero ¡Qué no haríamos por nuestras hijas e hijos!