jueves, 25 de julio de 2013

Derechos de Padres Separados ante los Colegios

             Imagen de: Asociación Custodia Compartida Alicante


"La Administración autonómica ha ratificado, concretado e impulsado más expresamente lo acordado por ella misma anteriormente en sintonía con lo ya legislado en su día en ámbito nacional por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Se trata de hacer cumplir las previsiones del Código Civil en materia de patria potestad, que corresponde a ambos progenitores incluso en caso de divorcio, y con independencia de a quien se atribuya la custodia o si ésta es compartida. 

Por tanto, como meros cotitulares de la patria potestad y su ejercicio, ambos progenitores tienen el derecho y obligación -en interés de sus hijos- de ser sabedores puntualmente de todo lo referente a su educación y escolarización, sin que quepan abusos consistentes en cambiar a los hijos de colegio sin la información y consentimiento previo y expreso de ambos padres, y con la correlativa obligación de los centros educativos de cumplir y hacer cumplir estas obligaciones de respeto a la coparentalidad y al interés de los menores y de la comunidad educativa en su conjunto.

Caso de incumplirse estas obligaciones, como era frecuente hasta ahora, exijase su cumplimiento mediante queja por escrito ante la Inspección Educativa."

Autor: Luis Arego Casademunt                                          


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