Ésta
Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, es una excelente muestra de
cómo se puede conseguir a través de la apelación una Convivencia Compartida
que no fue concedida por el Juzgado de Instancia.
En este caso se interpuso demanda de divorcio
interesando la Convivencia Compartida de los dos hijos del matrimonio, que en
el momento de presentarse la demanda contaban con 5 años y un año y medio de
edad. Ésta demanda interesaba modificar las medidas que previamente se habían fijado
de mutuo acuerdo en el procedimiento judicial de separación, y en las que se acordó
entre los progenitores conceder la guarda y custodia de los dos hijos menores a
la madre.
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de
Vila-Real, desestimó la Convivencia Compartida, recurriendo el padre en
Apelación.
La
Sala, en su sentencia de 22 de abril de 2013, acuerda la Convivencia Compartida
de los dos hijos menores, aplicando fundamentalmente el criterio que marca la
Ley G.V. 5/2011 de Relaciones de hijos cuyos progenitores no conviven,
entendiendo que se debe partir de la base del otorgamiento de una guarda y
custodia compartida, y solo cuando se
considere necesario para garantizar el interés superior del menor, y a la vista
de los informes sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan, se podría
conceder la convivencia monoparental.
Esto significa que la regla general
a la hora de determinar el modelo de convivencia siempre debe ser la Convivencia
Compartida, y solo excepcionalmente y necesariamente de forma justificada, se
establecería una convivencia monoparental.
En este asunto nunca se acreditó -ni se podría
haber acreditado-, ningún elemento en contra de la convivencia compartida, y
por ello se resuelve que la opción más conveniente para asegurar la mejor
evolución psico-social de los hijos, es la atribución de una Guarda y Custodia
Compartida.
Y resulta llamativo como la Audiencia valoró
los mismos hechos y pruebas que el Juzgado, pero desde el respeto al interés de
los menores, interpretando la realidad en positivo, pro filii, creyendo y dando viabilidad a la custodia compartida,
lejos de criterios simplistas e inmovilistas que solo sirven para crear
pretextos a la realidad cotidiana de la coparentalidad de la que disfrutan
muchos menores en el siglo XXI.
Artículo
redactado por el Letrado de Abogadofamiliavalencia.org Don Roberto Gras Bellver.
Asi de triste es,en este pais la ¿justicia? es a la carta y depende de como se haya levantado el juez, de sus ideales y de otro sin fin de factores que deberian dejarse en su casa cuando salen por la mañana a ejercer su profesión, pero lo triste es que no es así y luego pasa lo que pasa,el de primera instancia dice una cosa y la audiencia otra,en el mismo caso, con los mismos datos.....
ResponderEliminarPero no hay que llegar a la audiencia, en el mismo juzgado de una sala a otra suceden estas cosas, y así por la ruleta de la fortuna de la vida y en función de que sala te toque, definirá si podras seguir ejerciendo tu papel de padre y educador como has hecho hasta ahora o si te vas a convertir a partir de ese momento en un visitador paganini, ninguneado y con el que no se cuenta para nada porque el señor juez ha decidido que ya no eres valido para seguir ejerciendo el papel que venias desarrolando y que la más apta para esto es la madre, todo esto por supuesto con esa máxima hipócrita que no se cansan de repetir:salvaguardando el interes del menor....es alucinante, encima nos quieren hacer tragar con que se preocupan más por nuestro hijos que nosotros, cuando en realidad estas en un juzgado demandando justicia para tu hijo y estos sinverguenzas te dan 10´para tu caso y no atienden ni a un 10% de lo que explicas o documentas.....pandilla de hipócritas.Si realmente no nos importasen nuestros hijos acatariamos sus sentencias sin rechistar.
Amén!
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